Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa Testimonio Notarial de 21 de agosto de 1955; en el cual, se demostró que el 31 de julio de 1957, Máximo Wayar y Águeda de Wayar transfirieron un lote de terreno a favor de Demetrio Pinto Fernández y Angélica Vargas Vargas de Pinto, ubicado en el lugar denominado “Silique”, antigua Finca Yurcuma de la ciudad de Tupiza (fs. 1 a 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR