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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3

    Fecha: 10-Jun-2015

    II.1.

    II.1.  Cursa Testimonio Notarial de 21 de agosto de 1955; en el cual, se demostró que el 31 de julio de 1957, Máximo Wayar y Águeda de Wayar transfirieron un lote de terreno a favor de Demetrio Pinto Fernández y Angélica Vargas Vargas de Pinto, ubicado en el lugar denominado “Silique”, antigua Finca Yurcuma de la ciudad de Tupiza (fs. 1 a 2 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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