SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Los accionantes señalan que en la gestión 2010, se procedió a la ejecución del proyecto vial Cotagaita-Tupiza-Villazón, habiéndose afectado predios de propiedad privada comprendidos dentro del radio urbano de Tupiza; entre ellos, el suyo; ante ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza expidió la OM 038/2010 de 18 de noviembre; por la cual; declaró tal propiedad de necesidad y utilidad pública autorizando la expropiación de sus terrenos (Conclusión II.5.), además de permitir que la ABC ingrese a los mismos con maquinaria pesada; sin embargo, ante tal situación no se les canceló la correspondiente indemnización establecida por ley.

De la literal aparejada, se tiene que ante los trabajos a efectuarse en la carretera Cotagaita-Tupiza-Villazón, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, expidió las Ordenanzas Municipales 015/2009 de 2 de abril y 036/2010 de 13 de noviembre, disponiendo la liberación para el derecho de vía de la variante Tupiza de dicho proyecto.

Luego, el Alcalde de Tupiza emitió la nota de 30 de septiembre de 2010, dirigida a Demetrio Pinto Fernández -padre de los hoy accionantes-, propietario de un terreno a ser afectado por dicha obra, haciéndole conocer el precio justo en base al valor catastral sobre 1 525,59 m2. Posteriormente, se pronunció la OM 038/2010 de 18 de noviembre; por la cual, se declaró de necesidad y utilidad pública los inmuebles ubicados en dicho tramo, autorizando el pago de la indemnización. El 20 de octubre de 2011, el ahora accionante reclamó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza que, sin previa indemnización, dispuso la liberación de los predios de Yurcuma, para que se realicen los trabajos de asfaltado en dicho tramo, pidiendo que se tramite la correspondiente expropiación y se le cancele el justo precio (Conclusión II.8.).

Posteriormente, mediante Resolución Municipal 225/2011 de 3 de noviembre, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, instruyó se dé estricto cumplimiento a las Ordenanzas Municipales 015/2009, 036/2010 y 038/2010 (Conclusión II.9.), pero ante la falta de pago, Juan Fernando Pinto Vargas -hoy accionante- interpuso demanda ordinaria el 19 de octubre de 2012 contra la ABC y el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, solicitando la reivindicación de inmueble, así como el pago de la indemnización de daños y perjuicios de su propiedad; sin embargo, el 15 de octubre de 2013, el Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Tupiza del departamento de Potosí, dictó la Resolución 36C/2013 de 15 de octubre, declarando probada la excepción previa planteada por la ABC (Conclusión II.11.).

         De lo expuesto, se evidencia que el reclamo se concentra en la falta de pago de la indemnización por la afectación parcial del predio de propiedad de los accionantes ante la ejecución de un proyecto vial, que no corresponde al pago acordado de manera inicial, situación presentada en las gestiones 2010 y 2011, constando que el Concejo Municipal de Tupiza expidió la Resolución Municipal 225/2011; a través de la cual, ordenó que se dé cumplimiento a las Ordenanzas Municipales 015/2009, 036/2010 y 038/2010; todas ellas, referidas a la expropiación de terrenos por la ejecución de dicho proyecto y al pago de las respectivas indemnizaciones.

Por consiguiente, en aplicación de la jurisprudencia citada precedentemente, corresponde a los accionantes acudir previamente ante el Alcalde Municipal de Tupiza exigiendo que, en cumplimiento de la citada Resolución 225/2011, se cancele a su favor la indemnización, que por afectación parcial de sus terrenos, le correspondería independientemente del pago ya recibido; por lo que al haber acudido directamente con su reclamo a la vía del amparo constitucional, incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, desconociendo que toda persona que creyere que sus derechos fueron lesionados, debe pedir con carácter previo la reparación de esos derechos a las autoridades competentes, en este caso concreto al Alcalde Municipal de Tupiza, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados éstos, acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.