Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.8.
II.8. Juan Fernando Pinto Vargas -hoy accionante-, mediante oficio presentado el 21 de octubre de 2014, se dirigió al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza; reclamándole que hubiera dispuesto la liberación de los predios de Yurcuma para que se realicen los trabajos de asfaltado en dicho tramo, solicitando que con carácter previo se tramite la correspondiente expropiación y se cancele el justo precio (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR