Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.10.
II.10. Los representantes legales de la ABC, mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, plantearon excepciones ante el Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Tupiza del departamento de Potosí, dentro de la acción reivindicatoria incoada por los accionantes (fs. 26 a 30). El 23 de julio de 2013, la ABC interpuso incidente de nulidad del Auto de 31 de mayo de ese año (fs. 31 a 32 vta.). Por Resolución 31C/2013 de 1 de agosto, la referida autoridad judicial declaró probado el incidente de nulidad de obrados “…disponiendo que con carácter previo debe resolverse las excepciones previas de 12 de Diciembre de 2012” (sic) (fs. 41 vta. a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR