Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.7.
II.7. El 19 de julio de 2011, se suscribió el acta de entendimiento entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza y Angélica Vargas Vargas de Pinto; constando que ésta, manifestó su conformidad con el avalúo de Bs84 331,18 (ochenta y cuatro mil trescientos treinta y un 18/100 bolivianos) por 930,71 m2 de superficie afectada, otorgándose un plazo hasta el 21 de noviembre de ese año para que los herederos del copropietario Demetrio Pinto Fernández, presenten toda la documentación que acredite su derecho propietario para así iniciar sus trámites en el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR