SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Antonio Mullisaca Díaz, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, a través de su representante legal y su abogado, en audiencia, negó los hechos señalados por la parte accionante, solicitando se deniegue la tutela; en ese entendido, indicó que el proyecto de construcción de la vía Cotagaita-Tupiza-Villazón, se ejecutó dentro de la ruta fundamental “14” y que cuando se efectué el diseño de una carretera, se debería realizar un estudio ambiental completo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 333 de 11 de enero de 2013 y su Reglamento, que señalan que en su caso se debe incluir la afectación a alguna propiedad privada y la obligación de la respectiva compensación; así, si no se llegara a un acuerdo voluntario sobre el precio de la indemnización, se impondría el trámite de la expropiación; ahora bien, con relación al reclamo formulado por los accionantes, observó la falta de legitimación activa ya que los terrenos afectados no serían de propiedad de los ahora accionantes, sino de sus padres Demetrio Pinto Fernández y Angélica Vargas Vargas; tal como se aprecia en los informes de DD.RR. y de Catastro Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza y no así de quienes interpusieron la presente acción de amparo constitucional.
Asimismo, señaló que el predio reclamado se encontraría en el Municipio de Tupiza, localidad de Yurcuma, con una superficie de 84 000 m2; empero, de acuerdo al Informe Técnico realizado por la “Arq. Ivonne Vargas Marín”, sólo una parte del predio fue afectado en un 4%; es decir, únicamente 930 70 m2 del terreno cuyo avalúo ascendería a Bs84 000 (ochenta y cuatro mil 00/100 bolivianos).
Añadió que, en el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, se produjeron actos administrativos que dieron lugar a la expedición y liberación del derecho de vía siendo que por Resolución Municipal 145/2011 de 5 de julio, se instruyó al Ejecutivo Municipal agilizar el pago del precio justo del terreno en cuestión; así también, se dictaron las Ordenanzas Municipales 036/2010 y 038/2010 de 13 y 18 de noviembre, respectivamente, cuya cita sería importante a efectos del cómputo del plazo de los seis meses que se cuenta para plantear la presente acción tutelar, plazo que se inicia desde la comisión del acto vulnerador; al respecto, se aclaró que el 19 de julio de 2011, se suscribió un acta de entendimiento entre la ABC, el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza y los propietarios del predio; constando que estos últimos, aceptaron ceder a favor de la ABC la superficie afectada de 930 m2 por un valor de Bs84 000 (ochenta y cuatro mil 00/100 bolivianos); consiguientemente, no se afectó la totalidad del predio, sino sólo una franja, haciendo notar al respecto que el monto señalado ya fue cancelado por la ABC a favor de la titular del derecho propietario Angélica Vargas Vargas Vda. de Pinto; ante esa situación, los hijos de la citada propietaria plantearon una acción ordinaria reivindicatoria de los terrenos objeto del proceso en cuestión, pero el Juez de la causa declaró probadas las excepciones planteadas por la ABC y esa determinación se ejecutorió; por último, refirió que la acción de amparo constitucional se presentó fuera del plazo de seis meses, tomando en cuenta que la última Resolución Municipal data del 2011.
Nils Wilder LLanos Duchén, Presidente del Concejo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 413 a 414 vta., manifestó que “…la instancia competente para realizar la cancelación de las afectaciones de estos terrenos y llegar a un acuerdo no esté esta instancia como Órgano legislativo más a lo contrario es el Órgano Ejecutivo a tráves del Alcalde Municipal…” (sic). Asimismo, a nombre de los Concejales codemandados, en audiencia, señaló que cuando ejercía las funciones de Alcalde interino de dicho Municipio, solicitó a Juan Fernando Pinto Vargas -ahora accionante- que se pueda negociar el precio de los terrenos afectados; sin embargo, no pudieron llegar a un acuerdo; posteriormente, se emitió una Resolución instruyendo al Ejecutivo Municipal que negocie la indemnización; y, finalmente señaló que en todo momento dieron cumplimiento a las normas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR