Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
c)
c) Con relación al peligro de fuga, previsto en el art. 234.1 de la citada norma, referido al elemento trabajo, el Tribunal de alzada estableció que la conclusión del Juez a quo no era correcta; toda vez que, si bien el imputado fue replegado de sus funciones, empero no perdió su condición de policía, por lo que en un razonamiento de favorabilidad, ante la existencia de una actividad lícita y estando los elementos de familia y domicilio acreditados por el Juez a quo, concluyó sobre la inconcurrencia del peligro de fuga establecido en el mencionado art. 234.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- Fragmento 11
- i)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR