SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro

Posteriormente la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, -ahora demandada- al resolver el recurso de apelación mediante Auto de Vista sostuvo que no consideró aspectos que atentan al debido proceso y en franca vulneración a sus derechos en lo esencial determinó lo siguiente: “…no podemos dejar de lado que aún de la aprehensión ilegal que observa la parte imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro, el imputado [tiene] la calidad de funcionario policial que ha trabajado en recintos penitenciarios y los hechos que han suscitado esta nueva investigación tienen que ver con los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias se han generado precisamente dentro de estos recintos, entre los que se advierte de manera objetiva la existencia de testigos, funcionarios policiales y privados de libertad, por lo que corresponde determinar que mientras la etapa preparatoria aún se encuentra en vigencia y no se hayan recabado los elementos probatorios necesarios por el Ministerio Público para la conclusión de esta etapa no es posible determinar que la obstaculización no concurra en el presente caso, por consiguiente la decisión del Juez A-quo es correcta respecto a este peligro procesal…” (sic).

Por lo expuesto, consideró que fue ilegal e indebidamente privado de libertad desde el 10 de octubre de 2014, ya que el peligro de obstaculización no se encuentra debidamente fundamentado; toda vez que, los fundamentos de obstaculización utilizados para basar su imputación son los mismos que utilizó el Fiscal en su orden de aprehensión.