SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
d)
d) En cuanto al riesgo procesal de peligro de obstaculización, -pese a la fundamentación global del apelante-; estableció que el Juez a quo realizó una correcta valoración integral y ponderación de las circunstancias, para la determinación de la concurrencia del art. 235.1, 2 y 4 del CPP; señalando que aún de la aprehensión ilegal que se observa y que no es pertinente a este peligro, el imputado tiene la calidad de funcionario policial, quien trabajó en recintos penitenciarios, siendo los hechos investigados relacionados con los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, que se generaron dentro de esos recintos. Asimismo refirió que advierte de manera objetiva la existencia de testigos, funcionarios policiales y privados de libertad, constando elementos probatorios necesarios a ser recabados por el Ministerio Público; por ello determinó la imposibilidad de establecer que el peligro de obstaculización no concurra en este caso; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- Fragmento 11
- i)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR