Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
iv)
iv) Con relación al peligro de obstaculización, señaló que el Juez a quo acreditó la concurrencia del art. 235.1, 2 y 4 del CPP; sin embargo, el Auto impugnado es incongruente, al considerar respaldatorios elementos probatorios, que para la Resolución de aprehensión fueron declarados subjetivos; pese a ello son utilizados como fundamento por el Juez de la causa, incluso cuando son actuaciones de otro proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- Fragmento 11
- i)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR