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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3

    Fecha: 05-Jun-2015

    iv)

    iv) Con relación al peligro de obstaculización, señaló que el Juez a quo acreditó la concurrencia del art. 235.1, 2 y 4 del CPP; sin embargo, el Auto impugnado es incongruente, al considerar respaldatorios elementos probatorios, que para la Resolución de aprehensión fueron declarados subjetivos; pese a ello son utilizados como fundamento por el Juez de la causa, incluso cuando son actuaciones de otro proceso penal.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • III.2.
    • Fragmento 11
    • i)
    • iv)
    • c)
    • d)
    • e)
    • CONFIRMAR

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