Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2014, dictado por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero -ahora demandadas-, declararon parcialmente procedente la apelación formulada por el imputado e improcedente la apelación del Ministerio Público; confirmando la orden de detención preventiva dispuesta; con la modificación de que el elemento trabajo fue acreditado, no concurriendo el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- Fragmento 11
- i)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR