Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
i)
i) Que el Juez a quo no valoró correctamente las pruebas con relación al art. 233.2 del CPP; toda vez que, no se consideró el informe de 17 de septiembre de 2014, donde prestó declaración informativa, ni la documentación puesta a conocimiento de la autoridad fiscal sobre su traslado a La Paz, señalándose su domicilio tanto en esa ciudad como en Cochabamba; elementos que hacen inviable su detención preventiva y que por el contrario acreditan que se puso a disposición de la autoridad fiscal con anterioridad a ser investigado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- Fragmento 11
- i)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR