SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de 6 de diciembre de 2014, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de la causa -hoy codemandado-, ejerciendo el control de la investigación y conforme al art. 279 del CPP; mediante Resolución dictada en audiencia de aplicación de medidas cautelares personales, -previo pronunciamiento por el cual se declara ilegal la aprehensión del ahora accionante-; valorando la prueba presentada, determinó la existencia del peligro procesal de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP; 2) Esta determinación de ninguna manera vulnera las normas constitucionales y legales; ya que fue adoptada en base a elementos de convicción existentes, mismos que fueron obtenidos sin infracción a los derechos y garantías del imputado; ya que la ilegalidad declarada sobre la aprehensión, se fundamentó en un aspecto formal incumplido por la autoridad fiscal; y, no así por la legalidad material de la aprehensión que se sustentaba en la posibilidad de los presupuestos del art. 226 del CPP; en consecuencia sostuvo que, la actuación del Juez -hoy demandado- no se apartó de los principios de razonabilidad y equidad; y, 3) En relación a las Vocales demandadas, se establece que en el marco del art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada circunscribió su determinación a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada, debidamente fundamentada y considerando los elementos de convicción aportados por las partes; resolviendo -previa valoración de la prueba- la procedencia en parte de la apelación interpuesta, tomando en cuenta que el presupuesto trabajo previsto en el art. 234.1 del CPP, se encontraba debidamente acreditado; por lo que las Vocales demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso.