SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 12 de 6 de diciembre de 2014, cursante de fs. 53 a 56 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de la causa -hoy codemandado-, ejerciendo el control de la investigación y conforme al art. 279 del CPP; mediante Resolución dictada en audiencia de aplicación de medidas cautelares personales, -previo pronunciamiento por el cual se declara ilegal la aprehensión del ahora accionante-; valorando la prueba presentada, determinó la existencia del peligro procesal de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP; 2) Esta determinación de ninguna manera vulnera las normas constitucionales y legales; ya que fue adoptada en base a elementos de convicción existentes, mismos que fueron obtenidos sin infracción a los derechos y garantías del imputado; ya que la ilegalidad declarada sobre la aprehensión, se fundamentó en un aspecto formal incumplido por la autoridad fiscal; y, no así por la legalidad material de la aprehensión que se sustentaba en la posibilidad de los presupuestos del art. 226 del CPP; en consecuencia sostuvo que, la actuación del Juez -hoy demandado- no se apartó de los principios de razonabilidad y equidad; y, 3) En relación a las Vocales demandadas, se establece que en el marco del art. 398 del CPP, el Tribunal de alzada circunscribió su determinación a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada, debidamente fundamentada y considerando los elementos de convicción aportados por las partes; resolviendo -previa valoración de la prueba- la procedencia en parte de la apelación interpuesta, tomando en cuenta que el presupuesto trabajo previsto en el art. 234.1 del CPP, se encontraba debidamente acreditado; por lo que las Vocales demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- imputada y que en todo caso no es pertinente a este peligro
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.
- Fragmento 11
- i)
- iv)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR