SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de octubre de 2014, en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares; en la cual con carácter previo se formuló incidente ante la indebida Resolución de aprehensión, emitida por la autoridad fiscal el 9 de octubre de 2014; el cual fue resuelto por el Juez referido, bajo el fundamento que: las declaraciones testificales constituyen medios de prueba para establecer la existencia o no de un hecho ilícito; siendo el sustento de la aprehensión dispuesta no solamente las declaraciones de los internos del penal de El Abra, sino también los hechos de sangre acaecidos el 13 y 14 de septiembre de igual año; a su vez señaló que no es evidente que el Ministerio Público hubiera adelantado criterio respecto a la culpabilidad del imputado, en consideración a la persecución penal que detenga, no encontrándose afectado el principio de inocencia; y la calificación de los ilícitos por el Ministerio Público se encuentra dentro de los parámetros del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Con relación a los riesgos de obstaculización que la autoridad fiscal consideró concurrentes, señaló que no fueron debidamente fundamentados, pues realizó apreciaciones subjetivas respecto a su condición de oficial de policía y la posibilidad que -por su rango- influya negativamente sobre el personal del penal El Abra; sin el respaldo objetivo exigido por la norma penal citada, por lo que declaró ilegal la Resolución de aprehensión de 9 de octubre de 2014.

De igual modo señaló que, luego que la autoridad jurisdiccional determinará su ilegal aprehensión, se procedió a la consideración de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público donde de forma contradictoria a lo resuelto en el incidente, el Juez de la causa consideró concurrentes los riesgos procesales de obstaculización previstos en el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, no obstante que los fundamentos de la representación fiscal, fueron los mismos a los de la Resolución de aprehensión; es decir, subjetivos; posteriormente, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 10 de octubre de 2014, refiriendo -entre otros- que el Juez a quo de forma contraria para la orden de aprehensión estableció que son elementos subjetivos, pero para determinar el riesgo de obstaculización determinó la existencia de esos elementos.