SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
1)
Nancy Miguelina García Aguilar en representación legal de Justa Paredes González de Gonzáles, a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) En el amparo no se señaló la conducta ilegal de Mauricio Eddy Gonzáles Paredes -tercero interesado-, por lo que no existe ningún argumento que exponer; 2) Se interpuso una demanda de desalojo ante el juzgado competente a fin de proceder con el desalojo de los ahora accionantes, por lo que debe aplicarse la previsión del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Respecto al cambio de chapas y el colocado de candados, así como que la demandada habría obrado con fuerza y ejerciendo justicia por mano propia, no existe prueba que acredite dicho extremo; 4) Si bien se presentó certificado de 24 de noviembre de 2014, no se tiene conocimiento respecto a si se trata de una declaración jurada, ya que si bien refiere el nombre de Henry Luis Fernando Mendoza, no especifica si se trata de una autoridad policial o de un particular, por lo que no tiene validez como prueba, además que no señala expresamente a qué persona agredida se referiría, sin vínculo con los sujetos de esta causa, debiendo ser rechazada; y, 5) El presente amparo debe ser denegado por insuficiencia de prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR