SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

1)

Nancy Miguelina García Aguilar en representación legal de Justa Paredes González de Gonzáles, a través de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) En el amparo no se señaló la conducta ilegal de Mauricio Eddy Gonzáles Paredes -tercero interesado-, por lo que no existe ningún argumento que exponer; 2) Se interpuso una demanda de desalojo ante el juzgado competente a fin de proceder con el desalojo de los ahora accionantes, por lo que debe aplicarse la previsión del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Respecto al cambio de chapas y el colocado de candados, así como que la demandada habría obrado con fuerza y ejerciendo justicia por mano propia, no existe prueba que acredite dicho extremo; 4) Si bien se presentó certificado de 24 de noviembre de 2014, no se tiene conocimiento respecto a si se trata de una declaración jurada, ya que si bien refiere el nombre de Henry Luis Fernando Mendoza, no especifica si se trata de una autoridad policial o de un particular, por lo que no tiene validez como prueba, además que no señala expresamente a qué persona agredida se referiría, sin vínculo con los sujetos de esta causa, debiendo ser rechazada; y, 5) El presente amparo debe ser denegado por insuficiencia de prueba.