SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

II.3.

II.3.  Del informe social cite: TS-30-2014 de 13 de noviembre, emitido por Indira Miosiris Vásquez García, Trabajadora Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dentro de la denuncia de “desalojo de vivienda” a efecto que se proceda a una intervención de recojo de pertenencias personales de los menores Yassir Isai e Igor Matheo Gómez Valdez -el primero ahora coaccionante-; se señaló que una vez constituidos en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 560 entre Vásquez y “6 de octubre”, no se pudo proceder al recojo de pertenencias de los menores, dado que Justa Paredes Gonzales de Gonzáles -hoy demandada-, dueña del inmueble, no dio su aprobación, poniendo una serie de excusas, y luego de una larga espera, se hizo presente la abogada de la demandada, indicando que se dirigirían a la policía y en presencia de la misma dejarían recoger las pertenencias de los menores (fs. 8 a 9).