SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.3.
II.3. Del informe social cite: TS-30-2014 de 13 de noviembre, emitido por Indira Miosiris Vásquez García, Trabajadora Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dentro de la denuncia de “desalojo de vivienda” a efecto que se proceda a una intervención de recojo de pertenencias personales de los menores Yassir Isai e Igor Matheo Gómez Valdez -el primero ahora coaccionante-; se señaló que una vez constituidos en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 560 entre Vásquez y “6 de octubre”, no se pudo proceder al recojo de pertenencias de los menores, dado que Justa Paredes Gonzales de Gonzáles -hoy demandada-, dueña del inmueble, no dio su aprobación, poniendo una serie de excusas, y luego de una larga espera, se hizo presente la abogada de la demandada, indicando que se dirigirían a la policía y en presencia de la misma dejarían recoger las pertenencias de los menores (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR