SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló que en el caso se presentó prueba evidente sobre la transgresión de la norma constitucional en razón a que se cambió la chapa y el candado por “mano propia”, siendo aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, dado que la demanda de despojo fue presentada el 1 de diciembre de 2014; es decir, después de la interposición del amparo constitucional, y con relación a la restricción o amenaza del derecho a la vivienda, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 25, dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, salud, bienestar y en especial vivienda, vestido y asistencia médica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR