SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2013, firmaron contrato de alquiler de una vivienda por la suma de Bs1 100.- (mil cien bolivianos); posteriormente, el 9 de septiembre de 2014, a través de contrato se asumió el compromiso de entregar y desocupar el referido inmueble dentro de treinta días; es decir, hasta el 9 de octubre del referido año; empero, días antes de la entrega, acordaron con la propietaria de manera verbal un nuevo plazo; vale decir, hasta que pueda conseguir una nueva vivienda.
Señalaron que el 4 de noviembre de 2014, cuando quisieron ingresar a la vivienda, fueron sorprendidos con que la chapa de la puerta de ingreso principal fue cambiada y que estaba con un candado, generándose desde ese momento la vulneración de sus derechos a través de medidas de hecho que no solo les afectan a ellos, sino también a su hijo y hermano menor; por cuanto, la dueña del inmueble ejerció de manera arbitraria justicia por mano propia dejándolos prácticamente en la calle, siendo vanos las suplicas a la demandada y los ruegos dirigidos a la propietaria para que por lo menos les permitan dormir esa nocheen el inmueble, puedan recoger sus prendas de vestir y los útiles escolares de sus hijos, recibiendo de manera prepotente y autoritaria un mal trato, degradando su dignidad humana, solo por el hecho de no contar con una vivienda propia, teniendo que esperar en la calle hasta las tres de la madrugada, momento en el cual la nombrada les manifestó que no se les permitiría el ingreso a la vivienda, atentando de esa manera a su salud y a sus vidas, dadas las bajas temperaturas y viento helado reinantes en Oruro.
Finalmente, alegaron que acudieron ante la Defensoría del Pueblo, dados sus escasos recursos, instancia que en el ámbito de la conciliación y reflexión de la perspectiva de los Derechos Humanos, trató de concienciar a la propietaria sobre los efectos de la determinación asumida, que impidió que sus hijos ingresen a la vivienda para que puedan retirar sus enseres personales y atender sus estudios, debiendo inclusive acudir ante la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para solicitar, previo informe social, una justificación respecto a la inasistencia a clases de su hijo menor, dado que se sus cosas se encontraban “secuestradas” al interior de la vivienda alquilada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR