SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

Fragmento 18

           De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que Carlos Galo Gómez Molina -hoy accionante-, suscribió contrato de alquiler con la ahora demandada, firmándose posteriormente un nuevo documento (9 de septiembre de 2014), mediante el cual éste se comprometió a desocupar, hasta el 9 de octubre de 2014, los ambientes que ocupaba en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 560 entre “6 de octubre” y Vásquez; sin embargo, la actual demandada, mediante vías de hecho, dispuso unilateralmente el cierre de la puerta de ingreso cambiando la chapa y colocando un candado, lo cual fue acreditado mediante certificado emitido por la Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo de Oruro, de 12 de noviembre de ese año (Conclusión II.2.), ante la denuncia presentada por el ahora accionante y su familia, en sentido que Justa Paredes Gonzáles de Gonzáles, dueña del departamento -hoy demandada-, en el que habitan en calidad de inquilinos, aprovechando su ausencia, cambió la chapa y puso candados a la puerta de ingreso, dejando en la calle a toda la familia; así, se trató de llegar a una conciliación con el fin que la propietaria entendiera que su actitud vulneraba los derechos a la vivienda y a la educación de los menores, pero pese a todos los esfuerzos, no se pudo avanzar en el problema por la posición intransigente de la dueña, quien “…no accedió ni siquiera a que los hijos pudieran entrar al departamento a recoger sus enseres personales para atender sus estudios” (sic); situación que fue corroborada por el informe social, expedido por la Trabajadora Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dentro de la denuncia de “desalojo de vivienda”, en el que se señala que una vez constituidos en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 560 entre Vásquez y “6 de octubre”, no se pudo proceder al recojo de pertenencias de los menores, porque la ahora demandada, Justa Paredes Gonzales de Gonzáles -dueña del inmueble-, no dio su consentimiento (Conclusión II.3.).