SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
Fragmento 18
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que Carlos Galo Gómez Molina -hoy accionante-, suscribió contrato de alquiler con la ahora demandada, firmándose posteriormente un nuevo documento (9 de septiembre de 2014), mediante el cual éste se comprometió a desocupar, hasta el 9 de octubre de 2014, los ambientes que ocupaba en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 560 entre “6 de octubre” y Vásquez; sin embargo, la actual demandada, mediante vías de hecho, dispuso unilateralmente el cierre de la puerta de ingreso cambiando la chapa y colocando un candado, lo cual fue acreditado mediante certificado emitido por la Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo de Oruro, de 12 de noviembre de ese año (Conclusión II.2.), ante la denuncia presentada por el ahora accionante y su familia, en sentido que Justa Paredes Gonzáles de Gonzáles, dueña del departamento -hoy demandada-, en el que habitan en calidad de inquilinos, aprovechando su ausencia, cambió la chapa y puso candados a la puerta de ingreso, dejando en la calle a toda la familia; así, se trató de llegar a una conciliación con el fin que la propietaria entendiera que su actitud vulneraba los derechos a la vivienda y a la educación de los menores, pero pese a todos los esfuerzos, no se pudo avanzar en el problema por la posición intransigente de la dueña, quien “…no accedió ni siquiera a que los hijos pudieran entrar al departamento a recoger sus enseres personales para atender sus estudios” (sic); situación que fue corroborada por el informe social, expedido por la Trabajadora Social de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dentro de la denuncia de “desalojo de vivienda”, en el que se señala que una vez constituidos en el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz 560 entre Vásquez y “6 de octubre”, no se pudo proceder al recojo de pertenencias de los menores, porque la ahora demandada, Justa Paredes Gonzales de Gonzáles -dueña del inmueble-, no dio su consentimiento (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR