SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
De todo lo referido y conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos precedentes de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en el caso de examen concurrieron medidas de hecho ejercidas por la demandada contra los accionantes, al haberles impedido el ingreso al domicilio donde habitan en calidad de inquilinos, cambiando chapas y colocando candados; al respecto, en mérito a la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, la tutela de derechos y garantías fundamentales mediante la acción de amparo constitucional con relación a las vías de hecho, tienen como objetivo evitar excesos y abusos contrarios al orden constitucional, corrigiendo el ejercicio de la justicia por mano propia; así, en un caso análogo al presente, la SCP 1769/2014 de 15 de septiembre, refirió que: “La Constitución Política del Estado, en su art. 15.III, prevé entre otras cosas, que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para eliminar y sancionar toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar dolor y sufrimiento físico o psicológico, en el ámbito público como privado; y, la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado, (…) en consecuencia, corresponde efectuar la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional con la finalidad de garantizar el libre y eficaz ejercicio de los derechos del accionante…” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR