Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante documento privado suscrito entre Justa Paredes Gonzáles de Gonzáles -ahora demandada- y Carlos Galo Gómez Molina -hoy accionante- se establece que éste último habita una casa de propiedad de la primera, ubicada en la calle Santa Cruz 560 entre “6 de octubre” y Vásquez; asimismo, que se comprometió a desocupar los ambientes de la casa, en el plazo de treinta días calendario; es decir, hasta el 9 de octubre de 2014; estableciendo dicho documento que en caso de incumplimiento se cancelará a la propietaria la suma de Bs100.- por día, así como se acudirá a la vía llamada por ley, dado que se trataría del segundo compromiso (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR