SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

II.1.

II.1.  Mediante documento privado suscrito entre Justa Paredes Gonzáles de Gonzáles -ahora demandada- y Carlos Galo Gómez Molina -hoy accionante- se establece que éste último habita una casa de propiedad de la primera, ubicada en la calle Santa Cruz 560 entre “6 de octubre” y Vásquez; asimismo, que se comprometió a desocupar los ambientes de la casa, en el plazo de treinta días calendario; es decir, hasta el 9 de octubre de 2014; estableciendo dicho documento que en caso de incumplimiento se cancelará a la propietaria la suma de Bs100.- por día, así como se acudirá a la vía llamada por ley, dado que se trataría del segundo compromiso (fs. 4 y vta.).