SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.2.
II.2. A través de la certificación de 12 de noviembre de 2014, emitida por Clotilde Calancha Castillo de Chávez, Representante Departamental de la Defensoría del Pueblo de Oruro, se señaló que si bien dicha instancia no tiene competencia para atender esos casos, frente a la preocupación de Carlos Galo Gómez Molina -actual accionante- y su familia debido a que Justa Paredes Gonzáles de Gonzáles -ahora demandada-, propietaria del departamento en el que habitan en calidad de inquilinos, aprovechando su ausencia, cambió la chapa y puso candados a la puerta dejando en la calle a toda la familia; emprendieron la tarea de acercar a las partes por vía de conciliación, a efecto que la nombrada entendiera que con esa actitud se estaba vulnerando los derechos a la vivienda y a la educación de los menores; empero, pese a las reuniones y la sensibilización a la dueña de casa por varios días, no se obtuvo un avance “…por la posición intransigente de la dueña que no accedió ni siquiera a que los hijos pudieran entrar al departamento a recoger sus enseres personales para atender sus estudios” (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR