SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

           Los antecedentes expuestos dan cuenta que la demandada pretendió lograr que los accionantes desocupen el referido inmueble a través de medidas de hecho; por cuanto, si bien presentó el 1 de diciembre de 2014, ante el Juez de Instrucción de turno en lo Civil del departamento de Oruro, demanda de desalojo, alegando incumplimiento del pago de alquileres por casi diez meses, la misma fue planteada de manera posterior a ejercer la medida restrictiva de los derechos que tienen los accionantes a la vivienda y a una vida digna, desconociendo el documento suscrito entre ambas partes, donde se establece de manera clara que la demandada dio el plazo de treinta días a la parte accionante para poder desocupar el inmueble, y en caso de inobservancia se acordó una multa de Bs100.- por día incumplido, así como la vía llamada por ley a efecto de solucionar cualquier conflicto (Conclusión II.1.); en tal sentido, si la demandada quería que los accionantes dejen la vivienda que ocupaban en calidad de inquilinos, así como le paguen los alquileres pendientes, correspondía acudir a las instancias legales competentes previamente, pero no luego de haber ejercido justicia por mano propia a través de medidas de hecho, mismas que se encuentran proscritas dentro del orden constitucional vigente.