Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo, y ampliándolos señaló que si bien la demandada interpuso un proceso de desalojo, éste aún no fue admitido; y sobre la inexistencia de la prueba, se presentó la solicitud de conciliación ante el Defensor del Pueblo, así como los informes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, donde se señaló que se intentó ingresar al inmueble a recoger las cosas de los menores, y no pudieron ingresar al inmueble. En el caso, lo que se denuncia es la medida de hecho por cuanto nadie puede ejercer justicia por mano propia, pretendiendo posteriormente corregir su error.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por propietarios del inmueble. Jurisprudencia reiterada.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- Fragmento 16
- III.2. El derecho a la vivienda
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia emitida por este Tribunal, de manera reiterada, sostuvo que es contrario a la normativa legal que los propietarios de inmuebles acudan al ejercicio de la justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios; y, siendo que en el presente caso, existen medidas de hecho que fueron asumidas por la demandada, sin respetar la vigencia del contrato de arrendamiento que fue firmado,
- CONFIRMAR