Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
Fragmento 11
En el presente Fundamento Jurídico, incumbe referirse al debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, siendo que, conforme a los hechos fácticos detallados supra, se denuncia esencialmente, la carencia de fundamentación en la que habrían incurrido los Vocales demandados, en el pronunciamiento del Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, y en su complementario de 28 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- En el caso de los actos de disposición o de imposición de derechos reales se comprobará sumariamente su necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz, con todos los medios de prueba que sean conducentes
- REVOCAR