SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
II.3.
II.3. En consideración a la solicitud de explicación y complementación presentada por la accionante, el 27 de octubre de 2014, los Vocales demandados, dictaron el Auto de 28 de ese mes y año, señalando que, a “fs. 16 del expediente”, se encontraba el informe social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que en su punto V, en la parte pertinente, indicaba que: “…menciona también (Edibeth Yepes Hurtado) que ella va a comprar el terreno para no perderlo y cuando esté a su nombre va a poder solicitar un crédito bancario…”, respondiendo también que “no” cuando se le preguntó si sus hijos menores tenían otros inmuebles. Por otra parte, el mismo informe social, refería que, no constaba garantía alguna para que los menores de edad restituyan su herencia, teniendo en cuenta que al comprar su madre el terreno, éste pasaba a ser un bien ganancial, situación que daba lugar a la mengua de su herencia. Señalando en relación a la prueba producida en el proceso que, el valor que se atribuía al informe social, según el art. 470 del CF, establecía que el Juez, después de “oír” el informe del organismo de protección de menores, debía dictar el auto motivado correspondiente, como en el caso de autos; habiendo manifestado además en cuanto a la reclamada falta de valoración de la prueba que, la misma no era atinente, extrañándose la intervención de peritos; por lo que, efectivamente se atribuía al informe social el valor asignado por la disposición legal anotada, siendo el resto de la prueba insuficiente, tomando en cuenta que la motivación fundamental en los actos de disposición o de imposición de DD.RR., se comprobaba sumariamente por la necesidad y utilidad respecto a los intereses de los incapaces, lo que no constaba en el asunto en cuestión (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- En el caso de los actos de disposición o de imposición de derechos reales se comprobará sumariamente su necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz, con todos los medios de prueba que sean conducentes
- REVOCAR