SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2

Fecha: 12-Jun-2015

II.3.

II.3.       En consideración a la solicitud de explicación y complementación presentada por la accionante, el 27 de octubre de 2014, los Vocales demandados, dictaron el Auto de 28 de ese mes y año, señalando que, a “fs. 16 del expediente”, se encontraba el informe social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que en su punto V, en la parte pertinente, indicaba que: “…menciona también (Edibeth Yepes Hurtado) que ella va a comprar el terreno para no perderlo y cuando esté a su nombre va a poder solicitar un crédito bancario…”, respondiendo también que “no” cuando se le preguntó si sus hijos menores tenían otros inmuebles. Por otra parte, el mismo informe social, refería que, no constaba garantía alguna para que los menores de edad restituyan su herencia, teniendo en cuenta que al comprar su madre el terreno, éste pasaba a ser un bien ganancial, situación que daba lugar a la mengua de su herencia. Señalando en relación a la prueba producida en el proceso que, el valor que se atribuía al informe social, según el art. 470 del CF, establecía que el Juez, después de “oír” el informe del organismo de protección de menores, debía dictar el auto motivado correspondiente, como en el caso de autos; habiendo manifestado además en cuanto a la reclamada falta de valoración de la prueba que, la misma no era atinente, extrañándose la intervención de peritos; por lo que, efectivamente se atribuía al informe social el valor asignado por la disposición legal anotada, siendo el resto de la prueba insuficiente, tomando en cuenta que la motivación fundamental en los actos de disposición o de imposición de DD.RR., se comprobaba sumariamente por la necesidad y utilidad respecto a los intereses de los incapaces, lo que no constaba en el asunto en cuestión (fs. 10 y vta.).