Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, señaló que el art. 236 del CPC, es “claro”; basándose el Auto de Vista dictado por los Vocales demandados, en un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin considerar que dicha entidad no autoriza, sólo recomienda; por lo que, la consideración subjetiva de la misma, no podía servir de base para sustentar el fallo emitido. Razón por la que, impetró la autorización de la venta pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- En el caso de los actos de disposición o de imposición de derechos reales se comprobará sumariamente su necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz, con todos los medios de prueba que sean conducentes
- REVOCAR