SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2

Fecha: 12-Jun-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de su derecho a la réplica, señaló que el art. 236 del CPC, es “claro”; basándose el Auto de Vista dictado por los Vocales demandados, en un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin considerar que dicha entidad no autoriza, sólo recomienda; por lo que, la consideración subjetiva de la misma, no podía servir de base para sustentar el fallo emitido. Razón por la que, impetró la autorización de la venta pedida.