SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, citada en calidad de entidad tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, señaló a través de su trabajador social que, dicho funcionario se apersonó al domicilio de la accionante, quien respondiendo a sus preguntas, indicó que quería vender parte del inmueble de los menores para sacar un crédito, siendo ella quien se constituiría en compradora para no perder el terreno. Por otra parte, la impetrante de tutela, tiene “su actual pareja que es el señor Villalobos” (sic), por lo que, al pasar el terreno a su nombre, éste se convertiría en bien ganancial con su actual esposo; en cuyo mérito, se recomendó no efectuar la compraventa, por el bienestar de sus hijos menores de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- En el caso de los actos de disposición o de imposición de derechos reales se comprobará sumariamente su necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz, con todos los medios de prueba que sean conducentes
- REVOCAR