SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2

Fecha: 12-Jun-2015

II.2.

II.2.       En revisión del fallo descrito supra, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, conformada por los Vocales demandados, dictó el Auto de Vista de 22 de octubre de 2014, que no aprobó la autorización solicitada elevada en consulta, de acuerdo a lo consignado en el Considerando II, que estableció que, revisados los antecedentes, se evidenciaba que la Resolución emitida no consideró el informe social de “fs. 27”, suscrito por el trabajador social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que concluía afirmando que no existía una garantía para que los hermanos Bigabriel Yepes, restituyan su herencia, motivo por el que se recomendaba no realizar la compraventa solicitada, tomando en cuenta que las informaciones proporcionadas por la solicitante, no eran claras y veraces, manifestando ella misma, que sería la compradora del predio del que pedía autorización de compraventa. Por otro lado, se refirió que la prueba no era “atinente”, requiriéndose una mayor información objetiva evacuada por entendidos en la materia, en el caso, de peritos. Y, finalmente que, el art. 470 del CF, exigía para casos de disposición de DD.RR., la comprobación sumaria de su necesidad y utilidad respecto a los intereses de los incapaces, así como un informe del organismo protector de menores, que en el asunto en cuestión era negativo, razones por las que, el objeto de la petición no era claro ni demostraba el beneficio que podía aportar a los menores, más aún, si se tomaba en cuenta, la amplitud del grupo familiar (fs. 9 y vta.).