SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2

Fecha: 12-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, alegando que dentro del trámite de autorización judicial para la venta del inmueble de propiedad de sus hijos por sucesión hereditaria, pese a que el Juez Segundo de Instrucción de Familia, inicialmente aprobó la venta de una parte del mismo, efectuando una correcta valoración de la prueba, aplicando la sana crítica con la fundamentación pertinente; los Vocales demandados, como miembros de la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, elevada en consulta la decisión asumida, en virtud al art. 471 del CF, la desaprobaron, refiriendo que no existía una garantía en sentido que sus hijos restituyan su herencia, tomando en cuenta que conforme al informe social de “fs. 27”, habría manifestado que ella misma compraría el inmueble. Fallo que, se mantuvo en todos sus puntos ante la solicitud de explicación y complementación planteada, siendo pronunciado sin la debida fundamentación y motivación, resolviendo su pedido de manera incongruente, omitiendo referirse a la prueba testifical e inspección judicial que demostraban la necesidad y utilidad de la venta, corriendo en riesgo de deteriorarse el inmueble de propiedad de sus hijos, de no finalizarse las construcciones que se venían realizando en el mismo; no siendo viable valorar únicamente el informe social, estando el juez o tribunal dotado de la sana crítica en la valoración de la prueba, no habiendo ella afirmado nunca que compraría el inmueble, sino que quería obtener un préstamo bancario que no se le aceptaba “ni con autorización judicial”.