SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso, alegando que dentro del trámite de autorización judicial para la venta del inmueble de propiedad de sus hijos por sucesión hereditaria, pese a que el Juez Segundo de Instrucción de Familia, inicialmente aprobó la venta de una parte del mismo, efectuando una correcta valoración de la prueba, aplicando la sana crítica con la fundamentación pertinente; los Vocales demandados, como miembros de la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, elevada en consulta la decisión asumida, en virtud al art. 471 del CF, la desaprobaron, refiriendo que no existía una garantía en sentido que sus hijos restituyan su herencia, tomando en cuenta que conforme al informe social de “fs. 27”, habría manifestado que ella misma compraría el inmueble. Fallo que, se mantuvo en todos sus puntos ante la solicitud de explicación y complementación planteada, siendo pronunciado sin la debida fundamentación y motivación, resolviendo su pedido de manera incongruente, omitiendo referirse a la prueba testifical e inspección judicial que demostraban la necesidad y utilidad de la venta, corriendo en riesgo de deteriorarse el inmueble de propiedad de sus hijos, de no finalizarse las construcciones que se venían realizando en el mismo; no siendo viable valorar únicamente el informe social, estando el juez o tribunal dotado de la sana crítica en la valoración de la prueba, no habiendo ella afirmado nunca que compraría el inmueble, sino que quería obtener un préstamo bancario que no se le aceptaba “ni con autorización judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- “
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- En el caso de los actos de disposición o de imposición de derechos reales se comprobará sumariamente su necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz, con todos los medios de prueba que sean conducentes
- REVOCAR