SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
María Eugenia Gareca Llano en calidad de representante legal de Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del INRA, presentó memorial cursante de fs. 493 a 497, argumentando que: 1) El proceso de saneamiento, fue llevado a cabo en respeto absoluto de la normativa aplicable al mismo, siendo el INRA, el que determinó su situación jurídica mediante la RA–ST 0331/2008 de 23 de octubre, del cual se generaron las consecuencias jurídicas que correspondían, respetando la seguridad jurídica, siendo la ahora accionante, quien no demostró la FES, de su predio conforme a la guía de verificación; 2) La prueba presentada por la hoy impetrante de tutela, consistente en un documento privado de compra venta de ganado y el acta pública de verificación de la FES, empero no se valoró los mismos por que los datos allí consignados, no guardan relación con la información levantada durante las pericias de campo como medio principal de prueba conforme lo establecido en el art. 239 del DS 25763, vigente a momento de realizar las citadas pericias, no habiéndose vulnerado los derechos que alegó Yelitza Alejandra Suárez Harasic; y, 3) El INRA, contestó a la demanda contencioso administrativa, dentro el plazo de quince días más tres días por la distancia; y en virtud a ello, es que solicitó que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28