SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

1)

María Eugenia Gareca Llano en calidad de representante legal de Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del INRA, presentó memorial cursante de fs. 493 a 497, argumentando que: 1) El proceso de saneamiento, fue llevado a cabo en respeto absoluto de la normativa aplicable al mismo, siendo el INRA, el que determinó su situación jurídica mediante la RA–ST 0331/2008 de 23 de octubre, del cual se generaron las consecuencias jurídicas que correspondían, respetando la seguridad jurídica, siendo la ahora accionante, quien no demostró la FES, de su predio conforme a la guía de verificación; 2) La prueba presentada por la hoy impetrante de tutela, consistente en un documento privado de compra venta de ganado y el acta pública de verificación de la FES, empero no se valoró los mismos por que los datos allí consignados, no guardan relación con la información levantada durante las pericias de campo como medio principal de prueba conforme lo establecido en el art. 239 del DS 25763, vigente a momento de realizar las citadas pericias, no habiéndose vulnerado los derechos que alegó Yelitza Alejandra Suárez Harasic; y, 3) El INRA, contestó a la demanda contencioso administrativa, dentro el plazo de quince días más tres días por la distancia; y en virtud a ello, es que solicitó que se deniegue la tutela.