SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 7 de abril de 2003, Jesús Suárez Montero, ex propietario del fundo rústico “Los Yeyuces”, presentó el documento privado de compra venta de quinientas vaquillas, el 30 de septiembre de 2002; asimismo, por memorial de 5 de abril de 2004, presentó un “ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL” (sic), suscrita por representantes de la “TCO Cayubaba” que refiere que el predio fue repoblado con un total de setecientas ochenta cabezas de aganado y aproximadamente unas cien “wachas”, ganado menor y que el predio cumple la FES, ambos documentos fueron analizados por la Asistente Jurídica y el Coordinador TCO´s, como consta del informe 047/2004, de 8 de abril de 2004, dirigido al Director Departamental del INRA de Beni, refiriendo que se acreditó el cumplimiento de la FES, instruyendo que dicha documental sea considerada en la etapa de Evaluación Técnico Jurídica, invocando el art. 169 del Reglamento de la LSNRA. El 12 de abril de 2004 el Director Departamental del INRA de Beni, Gonzalo Ruiz Gutiérrez, aprobó el referido informe, instruyendo a la Unidad Jurídica de TCO`s, valorar la documentación presentada en la citada Etapa de Evaluación Técnico Jurídica dispuesta por Ley. (fs. 170 a 174; 176; y, 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28