SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El predio de su propiedad denominado “Los Yeyuces”, ubicado en el polígono 2 (605) dentro del municipio de Exaltación, provincia Yacuma del departamento de Beni, fue sometido a proceso de saneamiento de propiedad agraria bajo la modalidad de saneamiento de tierras comunitarias de origen; actuados administrativos que dieron lugar al pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) Final de Saneamiento RA-ST 0331/2008 de 23 de octubre, por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), mediante la cual, de manera arbitraria se redujo la superficie del citado inmueble sin considerar que cumplía una función económica social, desconociéndo en consecuencia sus derechos sobre la totalidad de la superficie. Agregó que, la Resolución citada, fue impugnada en la vía contenciosa administrativa, derivando en que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emita la Sentencia Agroambiental Nacional S1a. 02/2014 de 13 de febrero.
En la referida Sentencia, señala que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, incurrió en una omisión de la valoración de la prueba; dado que, de manera excluyente, comprobó el cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social (FES), sólo con la contrastación del contenido de la ficha catastral y no así de los demás medios probatorios ofrecidos y nunca observados (acta pública de verificación de la FES y un contrato de compraventa de ganado), violando así los arts. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 1313 del Código Civil (CC), así como la aplicación indebida de los arts. 2.IV de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); y, 238, 239 y 172 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000; fundamentó que se incurrió en una vulneración del debido proceso por omisión en la valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28