SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 23
Posteriormente por informe de 20 de septiembre de 2006, funcionarios del INRA observaron el proceso de Saneamiento del predio “Los Yeyuces” arguyendo la existencia de errores u omisiones en la apreciación de las normas agrarias sobre valoración de la FES, arguyendo que durante las pericias de campo se determinó según la ficha catastral la existencia de trescientas dos cabezas de ganado vacuno, siete equinos y veinte porcinos y no quinientas vaquillas como se pretende hacer valer en actas privadas levantadas sin participación del INRA; sugiriendo se corrija mediante un informe complementario de evaluación técnico jurídico, el Director Departamental del INRA- Beni, dispuso se subsanen los errores y omisiones identificados. El Informe de 4 de octubre de 2006, reduce el cumplimiento de la FES, en el predio “Los Yeyuces” a una superficie de 2 365,7811 has., y sugiere que la superficie restante de 1 360,2577 has., en la que no cumple, sea declarada tierra fiscal, clasificándola como mediana propiedad ganadera; el Director Departamental del INRA-Beni, aprobó el Informe Complementario de Evaluación Técnica Jurídica de 2 de octubre de 2006 y dio por finalizada la etapa de evaluación técnica contra el que la accionante interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, que fueron desestimados mediante Auto de 2 de abril de 2007, el mismo que aprobó los informes referidos. Procediéndose a la adecuación al procedimiento previsto en el DS 29215, mediante Informe INF-JRLL 1648/2008 de 25 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28