SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2014 de 4 de septiembre, cursante de fs. 506 a 508 vta., denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En el saneamiento del predio “Los Yeyuces” dentro del área de saneamiento “TCO Yacubaba” las pericias de campo se efectuaron el 5 de noviembre de 2002, como consta en la ficha catastral de “fs. 98 a 103” del expediente del proceso contencioso administrativo, suscrita por la accionante dando su conformidad con dichos actuados, verificándose en esa etapa que la FES estaba de acorde a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; ii) Posterior a ese acto, no puede acreditarse documentalmente la existencia de otro ganado, al no tener el mismo valor que la pericia de campo que se realiza in situ; y, iii) Las autoridades ahora demandadas, valoraron la prueba aportada en el proceso contencioso administrativo, otorgando valor legal conforme dispone la ley, no existiendo vulneración del principio de legalidad, de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa; por cuanto la ahora accionante, intervino en el proceso de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28