SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.7.
II.7. El informe en conclusiones de E.P.R. de 2 de abril de 2007, señaló que la Ficha Catastral y Ficha FES del predio “Los Yeyuces”, demostró la conformidad con todos los datos levantados y plasmados en etapa de pericias de campo suscrita por su representante, sin observación alguna, y que el informe complementario de ETJ, no cuestionó la existencia de las setecientas ochenta cabezas de ganado en la propiedad contabilizadas en el acta de audiencia pública de verificación de la FES, sino el procedimiento y la oportunidad de la verificación realizada, invocando los arts. 65 de la LSNRA y 239 del Reglamento de la referida Ley, que dispone que la FES, se realizará en etapa de pericias de campo, momento en el que no se presentó la movilización de ganado, por Auto de 2 de abril de 2007, se aprobó tanto el Informe de 4 de octubre, con el informe en conclusiones, disponiéndose que se emita la Resolución final (fs. 272 a 278).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28