SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 22
De los antecedentes descritos en conclusiones; se tiene que, el 5 de mayo de 2002, se efectuaron las pericias de campo en el predio “Los Yeyuces”, en la que se verificó la existencia de trecientas dos cabezas de ganado, el acta de cierre de 24 de diciembre del mismo año, fue firmado por personal técnico y jurídico del INRA, representantes de la “TCO Cayubaba” y el representante del propietario; posteriormente el 3 de abril de 2003, Jesús Suárez Montero, remitió el documento privado de compra venta de quinientas vaquillas adquiridas el 30 de septiembre de 2002; asimismo, el 2 de abril de 2004, presentó un “acta de audiencia pública de verificación de cumplimiento de la función económica social”, suscrita por representantes de la “TCO Cayubaba” la cual refiere que el predio fue repoblado con un total de setecientos ochenta cabezas de ganado y aproximadamente unas cien “wachas”, ganado menor y que el predio cumple la FES, documentos analizados que acreditaron el acatamiento de ésta, para que sea considerada en la etapa de Evaluación Técnica Jurídica. El 12 de abril de 2004, el Director Departamental del INRA-Beni, aprobó el referido informe, instruyendo a la Unidad Jurídica de TCO`s valorar la documentación presentada en la Etapa de Evaluación Técnica Jurídica. La misma que el 4 de mayo del mencionado año, refiere que el predio “Los Yeyuces” tiene actividad ganadera y cumple la FES sobre la superficie de 3 726,0388 has.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28