SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto.
Actuados que dieron lugar a que se emita la RA-ST 0331/2008 de 23 de octubre, que redujo el cumplimiento de la FES en el predio “Los Yeyuces” de propiedad de Yelitza Alejandra Suarez Harasic a una superficie de 2 365.7811 has., y declaró tierra Fiscal la superficie de 1 360.2577 has., a incluirse en el área de dotación a favor de la TCO demandante, que a su vez certificó que en el predio “Yeyuces” existe ganado suficiente como para cumplir la función económico social en todo el predio; es decir, sin recorte alguno. Contra la que se interpuso la demanda contencioso administrativo que a su vez generó la Sentencia Agroambiental Nacional S1a. 02/2014, que declaró improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y con todos sus efectos legales la RA-ST 0331/2008.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28