SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo

         Señala que: como resultado de la aplicación del control de calidad supervisión y seguimiento se podrá disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo; la convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados; la prosecución de los procesos de saneamiento objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento, y asimismo, la aplicación de medidas correctivas o reforzamiento (…)”. Al evidenciarse en el caso presente errores de fondo que afectan al cumplimiento de la FES, para preservar la integridad del predio, correspondía anular el saneamiento hasta la etapa de pericias de campo, a objeto de verificar materialmente el cumplimiento o no de la FES.

         En ese sentido se tiene que la Sentencia Agroambiental impugnada, al mantener firme y con todos sus efectos legales la RA-ST 0331/2008, emitida por el INRA, no tomó en cuenta que la justicia material busca la seguridad jurídica, como uno de los objetivos del Estado social de derecho, por la que se elimine el temor y la desconfianza a la justicia. Más aún cuando la propia TCO Cayubaba demandante, certificó el cumplimiento de la FES en el predio “Los Yeyuces”, sin que ese hecho signifique usurpar las funciones del INRA, dado que el art. 240 del        DS 25763 en cuya vigencia se llevó a cabo el saneamiento dispone que “El interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance para demostrar el cumplimiento de la función económico-social en su predio”; toda vez que, correspondía que el INRA paralelamente, realice la verificación in situ para hacer efectivo el mandato del art. 239 del DS. 25763, al no tomar en cuenta estos aspectos, la referida Sentencia infringe el derecho a la defensa en su elemento a hacer uso de los medios de prueba que la ley faculta.

         Aspectos que deben ser analizados con mayor minuciosidad, con la finalidad de determinar en qué casos es posible aplicar el art. 331 en materia agraria, tomando en cuenta que el Código de Procedimiento Civil, es aplicable supletoriamente en todo lo que no contradiga, por mandato del art. 78 de la Ley 1715, en relación con el art. 2 del          DS 29215.