SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
Señala que: como resultado de la aplicación del control de calidad supervisión y seguimiento se podrá disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo; la convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados; la prosecución de los procesos de saneamiento objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento, y asimismo, la aplicación de medidas correctivas o reforzamiento (…)”. Al evidenciarse en el caso presente errores de fondo que afectan al cumplimiento de la FES, para preservar la integridad del predio, correspondía anular el saneamiento hasta la etapa de pericias de campo, a objeto de verificar materialmente el cumplimiento o no de la FES.
En ese sentido se tiene que la Sentencia Agroambiental impugnada, al mantener firme y con todos sus efectos legales la RA-ST 0331/2008, emitida por el INRA, no tomó en cuenta que la justicia material busca la seguridad jurídica, como uno de los objetivos del Estado social de derecho, por la que se elimine el temor y la desconfianza a la justicia. Más aún cuando la propia TCO Cayubaba demandante, certificó el cumplimiento de la FES en el predio “Los Yeyuces”, sin que ese hecho signifique usurpar las funciones del INRA, dado que el art. 240 del DS 25763 en cuya vigencia se llevó a cabo el saneamiento dispone que “El interesado podrá hacer uso de todos los medios de prueba que estén a su alcance para demostrar el cumplimiento de la función económico-social en su predio”; toda vez que, correspondía que el INRA paralelamente, realice la verificación in situ para hacer efectivo el mandato del art. 239 del DS. 25763, al no tomar en cuenta estos aspectos, la referida Sentencia infringe el derecho a la defensa en su elemento a hacer uso de los medios de prueba que la ley faculta.
Aspectos que deben ser analizados con mayor minuciosidad, con la finalidad de determinar en qué casos es posible aplicar el art. 331 en materia agraria, tomando en cuenta que el Código de Procedimiento Civil, es aplicable supletoriamente en todo lo que no contradiga, por mandato del art. 78 de la Ley 1715, en relación con el art. 2 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28