SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

duda fundada

         De tales antecedentes se evidencia que el INRA, en principio admitió tanto la prueba levantada en pericias de campo, como la prueba documental presentada por la parte accionante, que demuestra la adquisición adicional de ganado, corroborada por un Acta con la participación del representante de la TCO Cayubaba demandante;  posteriormente el INRA observa y deja sin efecto tal determinación, arguyendo errores y omisiones, lo que indudablemente vulnera la seguridad jurídica que debe brindar el INRA a tiempo de realizar todo saneamiento; más aún si se trata de ganado cuya existencia resulta verificable en el predio, pues si bien la prueba debe ser presentada en la etapa de pericias de campo; al haber admitido la prueba documental, obtenida con posterioridad, correspondía paralelamente su verificación en el predio, aspectos que generan duda fundada sobre el saneamiento de éste; por lo que, a tiempo de realizar la adecuación del saneamiento a lo previsto por el DS 29215, el INRA-Beni debió tomar en cuenta la disposición Transitoria Primera del referido DS 29215 aplicable a todos procesos de saneamiento en curso por mandato de la disposición transitoria segunda, relativa al control de calidad, supervisión y seguimiento, que dispone: “Los procedimientos de saneamiento en curso que se encuentren pendientes de Firma de Resoluciones Finales de Saneamiento, cuando exista denuncia o indicios de duda fundada, sobre sus resultados, serán objeto de revisión de oficio por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, para garantizar la legalidad del procedimiento desarrollado y la correcta verificación de la función social o la función económico social; estableciendo los medios más idóneos para su cumplimiento”.