SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
duda fundada
De tales antecedentes se evidencia que el INRA, en principio admitió tanto la prueba levantada en pericias de campo, como la prueba documental presentada por la parte accionante, que demuestra la adquisición adicional de ganado, corroborada por un Acta con la participación del representante de la TCO Cayubaba demandante; posteriormente el INRA observa y deja sin efecto tal determinación, arguyendo errores y omisiones, lo que indudablemente vulnera la seguridad jurídica que debe brindar el INRA a tiempo de realizar todo saneamiento; más aún si se trata de ganado cuya existencia resulta verificable en el predio, pues si bien la prueba debe ser presentada en la etapa de pericias de campo; al haber admitido la prueba documental, obtenida con posterioridad, correspondía paralelamente su verificación en el predio, aspectos que generan duda fundada sobre el saneamiento de éste; por lo que, a tiempo de realizar la adecuación del saneamiento a lo previsto por el DS 29215, el INRA-Beni debió tomar en cuenta la disposición Transitoria Primera del referido DS 29215 aplicable a todos procesos de saneamiento en curso por mandato de la disposición transitoria segunda, relativa al control de calidad, supervisión y seguimiento, que dispone: “Los procedimientos de saneamiento en curso que se encuentren pendientes de Firma de Resoluciones Finales de Saneamiento, cuando exista denuncia o indicios de duda fundada, sobre sus resultados, serán objeto de revisión de oficio por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, para garantizar la legalidad del procedimiento desarrollado y la correcta verificación de la función social o la función económico social; estableciendo los medios más idóneos para su cumplimiento”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28