SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.5.
II.5. El informe UIG-BN 333/2006 de 20 de septiembre, de observaciones a procesos de saneamiento de terceros, al interior de la “TCO Cayubaba” Polígono 2, refiriéndose al predio “Los Yeyuces”, identificó la existencia de errores u omisiones en la apreciación legal de las normas agrarias vigentes, sobre valoración de la FES, que el art. 239.II del Reglamento de la LSNRA, dispone que la referida FES, será determinada en la etapa de pericias de campo y que el principal medio de comprobación es la verificación directa en el terreno durante la ejecución de la señala etapa, por el funcionario responsable; el indicado predio según la ficha catastral cuenta con trescientas dos cabezas de ganado vacuno, siete equinos y veinte porcinos y no como se pretende hacer valer de actas suscritas de manera privada y sin la participación de funcionarios del INRA, sugiere se corrijan mediante un informe Complementario de Evaluación Técnico Jurídico, el Director Departamental del INRA de Beni, Pablo Greminger Cortez, por decreto de 20 de septiembre de 2006, invocando el art. 28 del Reglamento de la LSNRA, dispuso se subsanen los errores y omisiones identificados (fs. 240 a 248).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28