SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.5.

II.5.  El informe UIG-BN 333/2006 de 20 de septiembre, de observaciones a procesos de saneamiento de terceros, al interior de la “TCO Cayubaba” Polígono 2, refiriéndose al predio “Los Yeyuces”, identificó la existencia de errores u omisiones en la apreciación legal de las normas agrarias vigentes, sobre valoración de la FES, que el art. 239.II del Reglamento de la LSNRA, dispone que la referida FES, será determinada en la etapa de pericias de campo y que el principal medio de comprobación es la verificación directa en el terreno durante la ejecución de la señala etapa, por el funcionario responsable; el indicado predio según la ficha catastral cuenta con trescientas dos cabezas de ganado vacuno, siete equinos y veinte porcinos y no como se pretende hacer valer de actas suscritas de manera privada y sin la participación de funcionarios del INRA, sugiere se corrijan mediante un informe Complementario de Evaluación Técnico Jurídico, el Director Departamental del INRA de Beni, Pablo Greminger Cortez, por decreto de 20 de septiembre de 2006, invocando el art. 28 del Reglamento de la LSNRA, dispuso se subsanen los errores y omisiones identificados (fs. 240 a 248).