SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 4

         Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 486 a 490 vta., señalando que: a) La Sentencia Nacional Agroambiental S1a. 02/2014, consigna todos y cada uno de los puntos esgrimidos en la demanda contencioso administrativa; b) Sobre la prueba de reciente obtención, en el considerando séptimo de la referida Sentencia, se analizó conforme al art. 238 inc. c) y 239.II del DS 25763, vigentes al momento de la verificación, al respecto el art. 172 inc. g) de la citada norma, establece que la presentación de documentación respaldatoria del derecho propietario, deberá realizarse hasta antes de la conclusión de las pericias de campo; asimismo, sobre el documento suscrito con las Tierras Comunitarias de Origen “TCO Yacubaba” (sic) no se consideró válido ya que la verificación del cumplimiento de la FES, es competencia del INRA; c) Si se admitiría la lógica de la presentación de prueba de reciente obtención, todo titular en cualquier momento podría ofrecer documentación discrecionalmente, desnaturalizando el proceso de saneamiento y sus etapas; d) El informe UIG-BN 333/2006 de 20 de septiembre, fue debidamente valorado en el considerando séptimo de la citada Sentencia Nacional Agroambiental; y, e) No corresponde la aplicación de los artículos 1313 y 1314 del CC, porque el saneamiento legal de la tierra se rige por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, por lo que solicitaron que se deniegue la tutela.