SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 4
Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 486 a 490 vta., señalando que: a) La Sentencia Nacional Agroambiental S1a. 02/2014, consigna todos y cada uno de los puntos esgrimidos en la demanda contencioso administrativa; b) Sobre la prueba de reciente obtención, en el considerando séptimo de la referida Sentencia, se analizó conforme al art. 238 inc. c) y 239.II del DS 25763, vigentes al momento de la verificación, al respecto el art. 172 inc. g) de la citada norma, establece que la presentación de documentación respaldatoria del derecho propietario, deberá realizarse hasta antes de la conclusión de las pericias de campo; asimismo, sobre el documento suscrito con las Tierras Comunitarias de Origen “TCO Yacubaba” (sic) no se consideró válido ya que la verificación del cumplimiento de la FES, es competencia del INRA; c) Si se admitiría la lógica de la presentación de prueba de reciente obtención, todo titular en cualquier momento podría ofrecer documentación discrecionalmente, desnaturalizando el proceso de saneamiento y sus etapas; d) El informe UIG-BN 333/2006 de 20 de septiembre, fue debidamente valorado en el considerando séptimo de la citada Sentencia Nacional Agroambiental; y, e) No corresponde la aplicación de los artículos 1313 y 1314 del CC, porque el saneamiento legal de la tierra se rige por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, por lo que solicitaron que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la Acción de Amparo
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales
- efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- uno de los derechos fundamentales más importantes durante la sustanciación de una causa, de ahí que forma parte de los componentes del debido proceso, que conlleva el derecho a ser oído, a refutar y contradecir los actuados procesales de contrario, a probar, demostrar como desvirtuar aseveraciones contrarias, asumir como su nombre lo indica defensa amplia e irrestricta durante la sustanciación de todo juicio.
- derecho fundamental
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.5. Análisis del caso concreto.
- duda fundada
- disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo
- Fragmento 27
- Fragmento 28