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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3

    Fecha: 11-Jun-2015

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    • acción de libertad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
    • III.3.1. Actuación de los Vocales del Tribunal de alzada demandados
    • III.3.2. Actuación de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
    • III.3.3. Con
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