SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

a)

Todo lo señalado, bajo los siguientes fundamentos: a) Observó la incongruencia de la Resolución 209/2014, emitida por los Vocales demandados, señalando que debieron mencionar que se dejó sin efecto la Resolución de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal de ese departamento o en su defecto anular la misma; b) Manifestaron que al resolver la apelación incidental no solo se aplicó el art. 251 del CPP, sino también una serie de normas constitucionales en este caso, atinentes al derecho a la libertad; c) Señalaron jurisprudencia constitucional referida a que el Tribunal de alzada no puede anular resoluciones de medidas cautelares, sino más bien deben  ingresar al fondo de la cuestión planteada con el fin de emitir una resolución final de acuerdo a los antecedentes que informa el proceso, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada; por ello, en el caso concreto, indicaron que los Vocales Sala Penal Primera del referido Tribunal -hoy demandados-, debieron pronunciarse en el fondo sobre el recurso de apelación interpuesto aprobando o revocando la Resolución impugnada, y que al no hacerlo vulneraron el derecho a la libertad de la imputada, dejándola frente a una incertidumbre mayor; d) Ante la falencia advertida, las autoridades actualmente demandadas debieron pronunciarse, analizar y valorar sobre dicho particular, además si el caso ameritaba -por haberse delegado responsabilidad del pedido de las autoridades de alzada-, imponer las respectivas medidas disciplinarias, sanciones o remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura contra la Jueza a quo por vulnerar el derecho al debido proceso así como los principios de celeridad, entre  otros; y, e) Asimismo se responsabilizó de la dilación ocurrida, a la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal de dicho departamento -hoy codemandada-, por no haber dado cumplimiento a una orden de los superiores en grado.