Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.1.
II.1. A través de la Resolución 209/2014 de 19 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 493/2014 de 18 de septiembre, en atención a los razonamientos esgrimidos en la línea jurisprudencial presentada por Betty Poma Sanga -hoy accionante-, en virtud al carácter vinculante y de aplicación obligatoria para todos los sujetos procesales; en ese entendido, otorgaron a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, para que emita una nueva resolución, definiendo la situación jurídica de la procesada -ahora accionante- (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.3.1. Actuación de los Vocales del Tribunal de alzada demandados
- III.3.2. Actuación de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- III.3.3. Con
- CONFIRMAR