SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.3.
II.3. La Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada-, mediante nota presentada el 27 de noviembre del 2014, en cumplimiento a la Resolución 209/2014 de 19 de noviembre, remitió obrados a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; mereciendo como respuesta -por parte de la última autoridad judicial mencionada- la providencia de 28 del referido mes y año, que señaló: “De la revisión del sistema IANUS se advierte que el proceso correspondiente a esta apelación fue sorteado - en cumpliendo el instructivo 3.TSJ Nro. 10/2014 emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia - en fecha 24 de octubre de 2014 al juzgado 17vo de instrucción en lo penal y cautelar liquidador, lugar donde actualmente se encuentran el IANUS y todos los antecedentes del proceso; de acuerdo a lo que establece el art. 44 y 54 del CPP, el juez donde actualmente radica el proceso es competente para emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan y decidir sobre todas las cuestiones que se susciten en el transcurso de su tramitación; en ese entendido, velando por la legalidad de los actos procesales y para no incurrir en error dispusieron la remisión en consulta a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que aclarare cual es la autoridad competente para cumplir el Auto de Vista Nro... 209/2014…” (sic) (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.3.1. Actuación de los Vocales del Tribunal de alzada demandados
- III.3.2. Actuación de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- III.3.3. Con
- CONFIRMAR