SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, la defensa solicitó complementación y enmienda, dando a conocer que el proceso se encontraba en el Juzgado Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, refiriendo que una autoridad sin competencia resolvería nuevamente su solicitud de cesación a la detención preventiva, causando vicios de nulidad y mayor retardación de justicia, originada por la negativa de la Sala Penal Primera del referido Tribunal a resolver directamente su situación jurídica.

En ese contexto, sostuvo que el Tribunal de apelación lejos de seguir la jurisprudencia constitucional y manteniendo su decisión, dilató el proceso durante siete días para “recién” devolver el legajo de la apelación el 26 de noviembre de 2014 a la Jueza a quo, quien por el tenor del Auto de Vista; tres días después remitió el cuaderno procesal al Juzgado de origen; en el cual, observando que no tenía competencia devolvió actuados a la Sala Penal Primera -citada en el párrafo anterior- la que con catorce días de demora, recién el 3 de diciembre del citado año, corrigió lo solicitado desde el 19 de noviembre del igual año, en el sentido que el Juzgado Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal de dicho departamento, debía emitir nueva resolución de cesación a la detención preventiva.

Respecto a la Jueza codemandada, indicó que recibió el expediente el 5 de diciembre de 2014 y hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutelar -10 de igual mes y año- transcurrieron cinco días; en los cuales, no emitió ni convocó a audiencia de cesación a la detención preventiva, dejando en incertidumbre el señalamiento de audiencia y sin tomar en cuenta el plazo de setenta y dos horas otorgados para su cumplimiento. 

Finalmente, refirió que desde el día que solicitó la audiencia de cesación a la detención preventiva -24 de agosto de 2014- hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, no existiría una resolución final, más aún si con la dilación que existió en el proceso tuvo que pasar por tres acciones de libertad, y que desde el 27 de abril de 2011, se encontraría bajo una injusta detención preventiva por más de tres años y ocho meses, contradiciéndose la ley y los tratados internacionales invocados por la jurisprudencia constitucional.