SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
Fragmento 2
En audiencia de 18 de septiembre de 2014, Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada-, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, interpuso recurso de apelación; el mismo, que a pesar de haber sido notificado a las partes, no fue remitido ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de las veinticuatro horas, demorándose durante cuarenta días hasta el 29 de octubre del citado año. Seguidamente los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista de 19 de noviembre de igual año, causando incertidumbre y dilación de justicia, al determinar la anulación de la Resolución apelada y ordenar que la Jueza inferior emita una nueva resolución dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con dicho fallo, y sea pronunciándose sobre la aplicación del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0827/2013 de 11 de junio.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.3.1. Actuación de los Vocales del Tribunal de alzada demandados
- III.3.2. Actuación de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- III.3.3. Con
- CONFIRMAR