SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

Fragmento 2

En audiencia de 18 de septiembre de 2014, Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada-, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por ello, interpuso recurso de apelación; el mismo, que a pesar de haber sido notificado a las partes, no fue remitido ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de las veinticuatro horas, demorándose durante cuarenta días hasta el 29 de octubre del citado año. Seguidamente los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista de 19 de noviembre de igual año, causando incertidumbre y dilación de justicia, al determinar la anulación de la Resolución apelada y ordenar que la Jueza inferior emita una nueva resolución dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con dicho fallo, y sea pronunciándose sobre la aplicación del art. 239 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SCP 0827/2013 de 11 de junio.