SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
III.3.3. Con
En el presente caso, se tiene que la parte accionante alegó que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, incurrió en una dilación de cuarenta días en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal superior en grado; sin embargo, conforme la SC 2219/2010-R de 19 de noviembre, entre otras, refiere que para la procedencia de la acción de libertad se debe observar la legitimación pasiva, en el sentido que la acción debe estar dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal e indebida; por ello, en el caso en estudio con relación a la autoridad referida, se advierte que al no haber sido demandada en la presente acción tutelar, carece de legitimación pasiva; por lo que este Tribunal, se encuentra impedido de realizar un análisis respecto a su conducta.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.3.1. Actuación de los Vocales del Tribunal de alzada demandados
- III.3.2. Actuación de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- III.3.3. Con
- CONFIRMAR