SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

III.3.3. Con

En el presente caso, se tiene que la parte accionante alegó que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, incurrió en una dilación de cuarenta días en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal superior en grado; sin embargo, conforme la SC 2219/2010-R de 19 de noviembre, entre otras, refiere que para la procedencia de la acción de libertad se debe observar la legitimación pasiva, en el sentido que la acción debe estar dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal e indebida; por ello, en el caso en estudio con relación a la autoridad referida, se advierte que al no haber sido demandada en la presente acción tutelar, carece de legitimación pasiva; por lo que este Tribunal, se encuentra impedido de realizar un análisis respecto a su conducta.