SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
II.4.
II.4. Cursa Auto de 3 de diciembre de 2014; por el cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, refirieron que: “En atención al decreto emitido por Marcela siles Jaksic, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, evidenciando que el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los autores por el Delito de Tráfico de sustancias controladas signado bajo el Nº de IANUS 201113269 fue remitido ante el Juzgado 17avo. De Instrucción Penal Cautelara fin de que pueda cumplir lo dispuesto, toda vez que el proceso fue remitido en cumplimiento del Instructivo 3TSJ Nº 10/2014…” (sic); por ello, dispusieron que la autoridad a cargo de ese despacho judicial cumpla con lo dispuesto por la Resolución 209/2014 de 19 de noviembre, conforme los arts. 44 y 54 del CPP (fs. 14).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso
- III.3.1. Actuación de los Vocales del Tribunal de alzada demandados
- III.3.2. Actuación de la Jueza Decimoséptima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz
- III.3.3. Con
- CONFIRMAR